DATOS CRÉDITO

 

 

 Artículo 10º - Crédito de protección social: Es el crédito de consumo que se otorga para satisfacer necesidades urgentes del solicitante, correspondientes a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor constitutivas de calamidad doméstica.   Su cupo es 4 veces los aportes sociales/ahorros permanentes hasta máximo 15 SMMLV y plazo máximo de 36 meses.   
 
***El cupo máximo será de $8.500.500.
 
Artículo 11º - Crédito de vivienda: Se entiende como créditos de vivienda los otorgados a los asociados con destino a la adquisición de vivienda nueva ó usada ó liberación de gravamen hipotecario, amparados por la garantía hipotecaria.   …Cupo hasta 6 veces los aportes sociales/ahorros permanentes hasta máximo 85 SMMLV y plazo máximo hasta 60 meses.  
 
***El cupo máximo será de $48.169.500.
 
Artículo 13º - Deudor solidario: Cuando el monto del crédito solicitado, sumado con las deudas vigentes, exceda el 200% de los aportes sociales/aportes permanentes y sea menor a 40 SMMLV, se exigirá la firma de pagaré por el solicitante y un deudor solidario.  
 
***Montos inferiores a $22.668.000.
 
Parágrafo 1º: Un asociado podrá ser deudor solidario de hasta 2 créditos simultáneamente.
 
Parágrafo 3°: El deudor solidario deberá cumplir con los criterios mínimos para el otorgamiento de crédito contemplados en el reglamento.
 
Artículo 14º - Garantías reales: 1. Los créditos para vivienda con montos superiores a 40 SMMLV, serán garantizados con hipoteca abierta en primer grado y sin límite de cuantía con póliza de seguro contra todo riesgo a favor de FAPRO.   2. En los créditos destinados para la adquisición de vehículo será la constitución de prenda sin tenencia y la contratación de un seguro contra todo riesgo a favor de FAPRO.   3.Para todos los créditos de consumo y cuando sumadas las deudas vigentes con FAPRO, el asociado exceda los 40 SMMLV, se exigirá una garantía real.  
 
***Montos superiores a $22.668.000 y hasta máximo $48.169.500.
 
Artículo 15º - Aportes: Los aportes sociales/ahorros permanentes de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de FAPRO como garantía de las obligaciones que contraiga en él.   En consecuencia, un asociado podrá hacer uso del 10% correspondiente al ahorro permanente, hasta que haya cancelado el 50% del total de los créditos vigentes con el Fondo.
 
Artículo 20º - El estudio y aprobación de los créditos: La aprobación ó negación de las solicitudes de crédito, así como las refinanciaciones de los mismos corresponde al Gerente del Fondo de Empleados del Gimnasio Moderno y/o a la Junta Directiva cuando el monto solicitado sobrepase los 40 SMMLV.
 
***Montos superiores a $22.668.000 y hasta máximo $48.169.500.
 
***El costo del estudio de crédito a desembolsar será por $4.600 para créditos hasta por $4.600.000 y un cobro del 0,1% para créditos superiores a $4.600.001, modificación realizada y aprobada en acta Nº 482, numeral 5º de abril 7 de 2008 en reunión ordinaria de la Junta Directiva de FAPRO.
 
Artículo 22º - Refinanciaciones. Se entiende por refinanciación de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto ó efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitir al deudor la atención adecuada de su obligación. 
 
PARÁGRAFO: Las refinanciaciones se aplicarán a los créditos que hayan saldado el 50% de la obligación tanto en tiempo como en monto.
 
Artículo 25º - Límite de endeudamiento: El tope máximo de endeudamiento del asociado con el Fondo por concepto de crédito será hasta 6 veces los aportes sociales/ahorros permanentes, sin sobrepasar los 85 SMMLV.
 
***Hasta un máximo de $48.169.500.
 
Artículo 26º - Pagos extraordinarios: Un asociado podrá hacer pagos extraordinarios en los meses de junio y diciembre, comprometiendo las primas legales hasta en un 80%.
 
Artículo 27º - Pagos por anticipado: Con autorización de la Gerencia, el asociado podrá hacer pagos totales ó parciales de cualquier crédito, una vez que haya cancelado por lo menos 3 de las cuotas pactadas.   Cuando se trate de un abono parcial a capital, se mantendrá el valor de las cuotas y se reducirá el plazo de amortización.
 
Artículo 28º - Créditos por mes y forma de pago: El asociado podrá solicitar sólo un crédito por mes y su pago, siempre se efectuará por el sistema de libranza y con un plan de pagos mínimo de 3 meses y máximo de 60 meses.   No aplica para la modalidad de publicaciones y ferias.