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    REGLAMENTO DEL COMITE DE CONTROL SOCIAL

 

El Comité de Control Social de FAPRO, en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley y el Estatuto, y

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con las normas legales, las personas jurídicas de carácter solidario, están sometidas al control social interno de sus miembros.

2. Que el ejercicio de la vigilancia a través del Comité de Control Social es un mecanismo de autocontrol que se debe desarrollar con fundamento en criterios de investigación y valoración.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - DEFINICIÓN:

El Comité de Control Social es el órgano de vigilancia social interna, integrado por asociados hábiles y cuyas funciones deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, y sus observaciones ó requerimientos serán documentados debidamente.

1. ARTÍCULO 2° - COMPOSICIÓN:

El Comité de Control Social estará conformado por dos (2) asociados hábiles con un (1) suplente numérico, elegidos por la Asamblea General, para periodos de un (1) año.

ARTÍCULO 3° - SESIÓN DE INSTALACIÓN:

El Comité de Control Social se reunirá por derecho propio, una vez inscritos ante los organismos competentes, en la fecha en que de común acuerdo sus miembros estipulen y sesionará por primera vez bajo la coordinación provisional del miembro que señalen dichos miembros con su respectivo secretario.

En la sesión de instalación el Comité de Control Social procederá así:

a. Elegir Coordinador y Secretario.
b. Revisar la documentación pertinente como fuente de información.
c. Elaborar un plan de trabajo.

ARTÍCULO 4° - FORMA DE ELECCIÓN:

La elección del Coordinador y Secretario se hará de común acuerdo entre los miembros principales. Se puede acordar la rotación de los cargos.

ARTÍCULO 5º - REUNIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL:

El Comité de Control Social se reunirá ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTÍCULO 6º - CITACIONES:

Para las reuniones ordinarias convocará el Coordinador, con tres (3) días de anticipación, señalando la hora, fecha, sitio de la reunión y asuntos a tratar. Para las reuniones extraordinarias convocará el Coordinador, pero con un (1) día de anticipación, fijando la fecha, hora, sitio y el tema o temas que van a tratar. A las reuniones se convocará a los suplentes, pero éstos no tendrán derecho a voto, mientras estén presentes los principales.

PARÁGRAFO 1º:

Las citaciones para las reuniones ordinarias se podrán hacer verbalmente, en forma directa o por teléfono.

PARÁGRAFO 2º:

La reuniones extraordinarias se limitarán sólo a los temas para los cuales se hizo la convocatoria.

ARTÍCULO 7º - QUÓRUM:

La concurrencia de los miembros principales hará quórum para deliberar y decidir. La falta de un principal la suplirá el respectivo suplente numérico, quien actuará con voz y voto.

ARTÍCULO 8º - DECISIONES:

Las decisiones del Comité de Control Social, deben ser aprobadas por mayoría y deben constar en el libro de actas.

ARTÍCULO 9º - ABANDONO DEL CARGO:

Cuando un miembro del Comité de Control Social faltare tres (3) veces consecutivas a las reuniones, sin causa justificada, se considera abandono del cargo, en cuyo caso se convocará al suplente.

PARÁGRAFO:

Se tendrán como causas justificadas los casos de enfermedad, los de ausencia del lugar o por razones de trabajo.

ARTÍCULO 10º - REUNIONES:

A las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité de Control Social, se podrá invitar al Presidente de la Junta Directiva, al Revisor Fiscal, al Gerente, los Coordinadores de los Comités, cuando sea el caso o cuando el Coordinador del Comité lo considere necesario, pero tales invitados no tendrán derecho a voto en las decisiones que se tomen.

ARTÍCULO 11º - RESPONSABILIDAD:

Los miembros del Comité de Control Social responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y el Estatuto.

El ejercicio de las funciones asignadas por la Ley a este órgano se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que corresponda a las de competencia de los órganos de administración.

ARTÍCULO 12º - SOLICITUD DE INFORMES:

El Comité de Control Social, podrá solicitar informes a la Junta Directiva, a la Gerencia, al Revisor Fiscal y a los Comités. Siempre y cuando se haga por escrito y sobre aspectos específicos y que se relacionen con el control social interno.

ARTÍCULO 13º - OBSERVACIONES:

El Comité de Control Social debe informar a la instancia pertinente sobre las irregularidades observadas o registradas en el funcionamiento de la Asociación y podrá requerir al órgano correspondiente por el incumplimiento de su observaciones y dejar constancia en las actas para el informe a la Asamblea General.

ARTÍCULO 14º - HORARIO DE ATENCIÓN:

El Comité de Control Social deberá establecer un horario de atención a los asociados y cumplirlo rigurosamente.

ARTÍCULO 15º - COORDINACIÓN:

De común acuerdo con la Gerencia, el Comité de Control Social podrá establecer horarios en los cuales los asociados, cuando sea el caso, quieran revisar algunos documentos o visitar alguna dependencia de FAPRO.

ARTÍCULO 16º - SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL:

1. Velar porque los actos de los organismos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias, y en especial a los principios y fines de la Economía Solidaria.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y entidades competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FAPRO y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4. Hacer llamadas de atención a los asociados, cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el Estatuto y los reglamentos.

5. Solicitar aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

8. Convocar a la Asamblea General en los casos previstos en el Estatuto.

9. Expedir su propio Reglamento.

10. Solicitar la inscripción ante la Cámara de Comercio del domicilio principal, el libro de actas correspondientes.

11. Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de administración.

12. Las demás que le asignen la Ley o el Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría Fiscal.

ARTÍCULO 17º - MODIFICACIONES:

Este Reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente por decisión de los miembros del Comité de Control Social.

Este Reglamento fue aprobado en la reunión del Comité de Control Social, celebrada el día 17 del mes de agosto de 1999.

 

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