CAPÍTULO I
OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y POLÍTICAS GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETIVO:
El presente reglamento tiene como objetivo fijar políticas, normas y organizar el crédito para garantizar que la prestación de este servicio contribuya eficazmente a cumplir los objetivos generales del Fondo de Empleados del Gimnasio Moderno “FAPRO”.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL CRÉDITO:
- Satisfacer las necesidades del asociado y su familia financiando el consumo duradero, educación, vivienda y otros.
- Promover el desarrollo social, económico y cultural de los asociados del Fondo.
- Contribuir a la educación de los asociados sobre la importancia de una correcta utilización del servicio de crédito.
ARTÍCULO 3. POLÍTICAS DE CRÉDITO:
En el otorgamiento de los créditos la Junta Directiva tendrá en cuenta las siguientes directrices:
- Aplicar los principios cooperativos y la legislación vigente.
- Prestar un servicio de crédito con base en los recursos propios y de los ahorradores.
- Proteger el patrimonio del Fondo exigiendo garantías suficientes.
- Colocar los recursos a tasas de interés razonables, solidarias y competitivas en relación con el mercado financiero.
- Atender los criterios mínimos para el otorgamiento de créditos, establecidos por la SUPERSOLIDARIA en la Circular Básica Contable y Financiera 013 de 2003.
ARTÍCULO 4. CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS:
- Capacidad de pago y solvencia del deudor y codeudor.
- Liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las garantías.
- Información comercial proveniente de las centrales de riesgo y demás fuentes que se disponga. Se exceptúan de esta consulta los créditos cuyo monto sea inferior a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMMLV). También se exceptúan aquellos de monto igual o inferior a los aportes sociales/ahorros permanentes del solicitante no afectados en operaciones crediticias.
- Para el otorgamiento de los créditos garantizados con hipoteca se deberá obtener y analizar la información referente al deudor y la garantía, de manera que razonablemente pueda concluirse que el crédito durante toda su vida, podrá ser puntualmente atendido y estará suficientemente garantizado.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 5. INFORMACIÓN MÍNIMA:
El asociado solicitante de un crédito, y su codeudor si fuese necesario, deberán diligenciar los formatos establecidos por el Fondo, los cuales contendrán como mínimo la siguiente información:
- Monto del crédito.
- Tasa de interés remuneratoria.
- Plazo de amortización.
- Modalidad de cuota (fija o variable).
- Forma de pago.
- Periodicidad y modalidad del pago de capital e intereses.
- Tipo y cobertura de la garantía.
- Comisiones y recaudos que se aplicarán.
- Tabla de amortización de capital y pago de intereses.
- En caso de refinanciación de créditos, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la misma.
ARTÍCULO 6. RECURSOS DE CAPITAL:
El Fondo dispondrá de los siguientes recursos para atender la sección de crédito.
- Recursos propios: aportes sociales y ahorros permanentes.
- Recursos captados de los asociados en la sección de ahorro a través de los CDATs y Ahorros a la vista.
PARÁGRAFO:
La Junta Directiva determinará los niveles máximos de compromiso de recursos.
ARTÍCULO 7. FORMAS DE PAGO:
El Fondo dispondrá de los siguientes mecanismos para el recaudo de cartera:
- Descuento por nómina.
- Pago en efectivo en las oficinas del Fondo para abonar a capital o para saldar un crédito.
PARÁGRAFO:
Cuando un crédito otorgado para descuento por nómina no sea descontado por la entidad pagadora, el asociado está obligado a efectuar el pago oportuno en las oficinas del Fondo.
ARTÍCULO 8. MODALIDADES DE CRÉDITO:
El Fondo ofrece créditos a sus asociados en las modalidades de consumo y vivienda, observando para esta clasificación, lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera 013 de 2003 de la Superintendencia de Economía Solidaria.
La modalidad de consumo comprende las siguientes líneas de crédito:
- Crédito de libre destinación sobre aportes sociales/ahorros permanentes
- Educación
- Vehículo
- Ordinario.
- Rotatorio.
- Crédito de protección social.
El crédito de Vivienda se otorgará en pesos, con cuotas fijas y liquidando los intereses mensualmente sobre saldos a capital.
CAPÍTULO III
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS CRÉDITOS
ARTÍCULO 9. CRÉDITO DE LIBRE DESTINACIÓN SOBRE APORTES:
Es el crédito de consumo que se soporta en los aportes sociales/ahorros permanentes del asociado.
|
EDUCACIÓN |
VEHÍCULO |
ORDINARIO |
ROTATORIO |
CUPO MÁXIMO:
(N° VECES APORTES SOCIALES/AHORROS PERMANENTES) |
4 |
6 |
4 |
UN SALARIO MENSUAL VIGENTE DEL ASOCIADO |
PLAZO MÁXIMO:
(N° MESES) |
6
EST. Universitarios
10
EST. Colegiales |
60 |
48 |
3 |
ARTÍCULO 10. CRÉDITO DE PROTECCIÓN SOCIAL:
Es el crédito de consumo que se otorga para satisfacer necesidades urgentes del solicitante, correspondientes a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor constitutivas de calamidad doméstica.
Cupo Máximo: Hasta quince salarios mínimos mensuales legales vigentes (15 SMMLV)
Plazo Máximo: Hasta treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 11. CRÉDITO DE VIVIENDA:
Se entienden como créditos de vivienda los otorgados a los asociados con destino a la adquisición de vivienda nueva o usada o liberación de gravamen hipotecario, amparados por la garantía hipotecaria. Para el otorgamiento del crédito se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias.
Cupo Máximo: Hasta seis (6) veces los aportes sociales/ahorros permanentes y hasta ochenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (85 SMMLV), teniendo en cuenta la solicitud más los saldos de capital de los créditos vigentes.
Plazo Máximo: Hasta sesenta (60) meses.
Amortización: Cuota mensual fija durante todo el periodo.
CAPÍTULO IV
GARANTÍAS
ARTÍCULO 12. GARANTÍA PERSONAL:
Cuando el monto del crédito solicitado, sumado a las deudas vigentes, no exceda el 200% del valor de los aportes sociales /ahorros permanentes sólo se exigirá la firma de pagaré y libranza.
ARTÍCULO 13. CODEUDOR:
Cuando el monto del crédito solicitado, sumado con las deudas vigentes, exceda el 200% de los aportes sociales /ahorros permanentes y sea menor a cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (40 SMMLV), se exigirá la firma de pagaré por el solicitante y un codeudor.
PARÁGRAFO 1°:
Un asociado podrá ser codeudor de hasta dos (2) créditos simultáneamente.
PARÁGRAFO 2°:
No podrán ser codeudores de créditos los miembros de la Junta Directiva, ni el Gerente del Fondo y su suplente, y los empleados del Fondo.
ARTÍCULO 14. GARANTÍAS REALES:
Los créditos para vivienda con montos superiores a cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (40 SMMLV), serán garantizados con hipoteca abierta en primer grado y sin límite de cuantía y con póliza de seguro contra todo riesgo.
En los créditos destinados para la adquisición de vehículo será la constitución de prenda sin tenencia y la contratación de seguro contra todo riesgo a favor de FAPRO.
PARÁGRAFO:
La Junta Directiva tendrá la potestad de solicitar las garantías cuando se estimen pertinentes.
ARTÍCULO 15. APORTES:
Los aportes sociales/ahorros permanentes de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de FAPRO como garantía de las obligaciones que contraiga con él. En consecuencia, un asociado podrá hacer uso del 40% correspondiente al ahorro permanente, hasta que haya cancelado el 50% del total de los créditos vigentes con el Fondo.
ARTÍCULO 16. LEGALIZACIÓN DE GARANTÍAS:
Una vez aprobado el crédito, previo a su desembolso, el asociado procederá a constituir las garantías que le fueron exigidas.
En los créditos garantizados con hipoteca, se efectuará el desembolso cuando el asociado entregue a FAPRO copia de la escritura de la hipoteca debidamente registrada, junto con una póliza de seguro contra todo riesgo sobre el inmueble hipotecado. En los créditos para vivienda cuando se trate de liberar el inmueble de una hipoteca vigente y de la constitución de la misma a favor de FAPRO, el trámite podrá ser simultáneo; en este caso, el desembolso se hará a favor de la entidad o persona titular de la hipoteca que se pretende levantar.
En los créditos garantizados con constitución de prenda sin tenencia se efectuará el desembolso cuando el asociado entregue a FAPRO la tarjeta de propiedad del vehículo pignorado al Fondo y el seguro por todo riesgo con FAPRO como primer beneficiario.
El plazo para la legalización de la garantía será de treinta (30) días calendario para los créditos con garantía hipotecaria o con constitución de prenda sin tenencia a favor de FAPRO.
Los costos de trámite y legalización de las garantías son a cargo y responsabilidad exclusiva del asociado solicitante.
CAPÍTULO V
REQUISITOS Y TRÁMITE DE LOS CRÉDITOS:
ARTÍCULO 17. REQUISITOS:
Los asociados que soliciten crédito deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener mínimo tres meses de antigüedad.
- Diligenciar los formularios de solicitud y de información suministrados por FAPRO.
- Otorgar las garantías personales o reales exigidas por FAPRO.
- Suscribir autorización (libranza), para que el respectivo pagador, haga los descuentos correspondientes, acompañándola de los documentos que se requieren según la modalidad de crédito.
ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN:
Para el estudio de las solicitudes de crédito de asociados y sus codeudores presentarán la siguiente documentación:
- Solicitud de crédito debidamente diligenciada.
- Reporte de la Secretaría del colegio del pago y los descuentos hechos por la institución.
- Para los créditos educativos, recibo de pago de la institución (colegio o universidad) correspondiente.
- Cuando el crédito sea para la adquisición de vivienda:
- Contrato de promesa de compraventa.
- Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no superior a 30 días.
- Avalúo comercial del inmueble, cuando se trate de vivienda usada.
- Si es para liberación de hipotecas: carta de la entidad crediticia titular de la hipoteca donde se conste el monto de la deuda.
- Concepto jurídico acerca del estudio de títulos por parte de un abogado señalado por el Fondo.
- Cuando el crédito sea para adquisición de vehículos:
- Vehículo comprado en concesionarios: presentar la cotización expedida por el concesionario o en su defecto el avalúo comercial.
- Vehículos comprados a persona natural: presentar el certificado de la Sijin, el certificado de tradición y el avalúo comercial de un concesionario reconocido.
- Siempre que el vehículo sea usado, se debe presentar copia de la tarjeta de propiedad del vehículo.
ARTÍCULO 19. CAPACIDAD DE PAGO:
Para los créditos garantizados con libranza, la capacidad de pago exigida será el cupo de endeudamiento de acuerdo con el reporte de la secretaría del colegio. En cumplimiento del Artículo 56 de la Ley 1481/98.
Los ingresos netos de los codeudores, sumados, deberán cumplir la misma relación.
ARTÍCULO 20. EL ESTUDIO Y APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS:
La aprobación o negación de las solicitudes de crédito, así como las refinanciaciones de los mismos corresponde al Gerente del Fondo de Empleados del Gimnasio Moderno y/o a la Junta Directiva cuando el monto solicitado sobrepase los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (40 SMMLV).
PARÁGRAFO 1°:
La recepción de una solicitud de crédito no genera ninguna obligación al Fondo de empleados; su aprobación, cuantía y desembolso dependerá de la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de los requisitos y de la capacidad de pago del solicitante.
PARÁGRAFO 2°:
El tiempo de estudio para los créditos de vehículo y vivienda será de diez (10) días calendario.
ARTÍCULO 21. COMPETENCIAS:
La Junta Directiva, previa verificación de la información y emisión del concepto por parte del Gerente, decidirá sobre las solicitudes de crédito garantizadas con hipoteca y/o con prenda sin tenencia y las de crédito de consumo que superen los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (40 SMMLV).
La Junta Directiva decidirá sobre los créditos solicitados por el representante legal y su suplente y los de los miembros de la Junta.
CAPÍTULO VI
REFINANCIACIONES
ARTÍCULO 22: REFINANCIACIONES:
Se entiende por refinanciación de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitir al deudor la atención adecuada de su obligación. Antes de refinanciar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, las refinanciaciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera del crédito y no puede convertirse en una práctica generalizada.
Las refinanciaciones tendrán los mismos procedimientos y deberán llenar los mismos requisitos del crédito que se desee refinanciar, pero la tasa de interés será la vigente en el momento de la refinanciación y el valor de los saldos de capital no sobrepasará seis (6) veces los aportes sociales/ahorros permanentes.
Cuando se trate de refinanciar un crédito de vivienda, no se podrán capitalizar intereses. El asociado deberá cancelar las sumas por intereses para reestructurar el capital. Todas las refinanciaciones serán aprobadas por el Gerente del Fondo.
PARÁGRAFO:
Las refinanciaciones se aplicarán a los créditos que hayan saldado el 50% de la obligación en tiempo y monto.
ARTÍCULO 23. SEGUIMIENTO:
Las refinanciaciones serán objeto de un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de refinanciación, del valor e idoneidad de las garantías. En el sistema de información se deberá dejar evidencia del número de veces que ha refinanciado un mismo crédito.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 24. TASAS DE INTERÉS:
Las tasas de interés que se apliquen a los créditos serán establecidas por la Junta Directiva del Fondo mediante resolución, y podrán ser modificadas por este mismo organismo en cualquier tiempo, atendiendo la situación financiera del Fondo, las fluctuaciones de las tasas de interés del mercado y los principios cooperativos.
ARTÍCULO 25. LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO:
El tope máximo de endeudamiento del asociado con el Fondo por concepto de crédito será de hasta seis (6) veces los aportes sociales/ahorros permanentes, sin sobrepasar ochenta y cinco (85) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTÍCULO 26. PAGOS EXTRAORDINARIOS:
El asociado podrá hacer pagos extraordinarios en los meses de junio y diciembre, comprometiendo las primas legales hasta en un 80%.
ARTÍCULO 27. PAGOS POR ANTICIPADO:
Con autorización de la Gerencia, el asociado podrá hacer prepagos totales o parciales de cualquier crédito. Cuando se trate de un abono parcial a capital, se mantendrá el valor de las cuotas y se reducirá el plazo de amortización.
ARTÍCULO 28. CRÉDITOS POR MES Y FORMA DE PAGO:
El asociado podrá solicitar sólo un crédito por mes y su pago, siempre se efectuará por el sistema de libranza.
ARTÍCULO 29. INTEGRACIÓN INTERPRETATIVA:
Los casos no contemplados en el presente acuerdo se resolverán de conformidad con los estatutos del Fondo y la legislación vigente.
ARTÍCULO 30. VIGENCIA:
El presente reglamento rige desde su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá a los 25 días del mes de Agosto de 2004.
|