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    REGLAMENTO DE AHORRO A LA VISTA

ACUERDO No 002

Por el cual se reglamentan los depósitos de ahorros a la vista.

La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Gimnasio Moderno en uso de sus atribuciones estatutarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 33o. de los Estatutos vigentes autoriza al Fondo de Empleados del Gimnasio Moderno captar de sus asociados, depósitos a la vista.

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2. Que se debe facilitar el desarrollo de nuevas operaciones tanto de captación como de colocación de recursos para los asociados a “FAPRO”.

 

ACUERDA:

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CAPÍTULO I

DEPOSITANTES Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 1° DEPOSITANTE: Podrán ser depositantes de ahorro a la vista las personas asociadas a “FAPRO” en la forma prevista en los estatutos vigentes mediante el sistema de libreta que refleje en forma clara y oportuna el movimiento de la cuenta respectiva, estableciéndose la relación de los asociados en su calidad de depositantes como titulares de una cuenta de ahorros y el depositario en su calidad de institución de economía solidaria, legalmente autorizada para recibir ahorros en depósito.

 ARTÍCULO 2° BENEFICIOS DEL AHORRADOR: Los ahorradores de “FAPRO” tendrán derecho a los siguientes beneficios:

a.) Inembargabilidad de saldos, según cuantías fijadas por la ley.

b.)Entrega de depósitos sin juicio de sucesión al beneficiario registrado en FAPRO, según cuantías fijadas por la ley.

c.) Intereses competitivos en relación con el mercado financiero.

d.) Exención de costos sobre las transacciones financieras.

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CAPÍTULO II

MANEJO DE LA CUENTA

 ARTÍCULO 3° DEPÓSITO INICIAL: La apertura de una cuenta de ahorros requiere de un depósito inicial que no será inferior a la suma equivalente al 10% del salario mínimo mensual legal vigente.

Esta suma se incrementará en el mes de enero de cada año de acuerdo con el ajuste al salario mínimo mensual. En todos los casos se aproximará al mil siguiente de la fracción resultante de efectuar la conversión.

ARTÍCULO 4° CONDICIONES PARA LA APERTURA: Para realizar la apertura de la cuenta de ahorros se exigirá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Fotocopia de la  cédula de ciudadanía o de extranjería.
  2. Diligenciar el formato diseñado por “FAPRO”

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ARTÍCULO 5° CONDICIONES DEL MANEJO:

1. El monto de los depósitos será de cuantía ilimitada.

 

2. La consignación de cheques de la misma plaza donde opera “FAPRO”, se entiende recibida “SALVO EL BUEN COBRO” y el titular no podrá exigir la restitución parcial o total de las sumas representadas en tales cheques, mientras el banco librado no haya dado su conformidad de pago.

3. Los cheques consignados por los asociados no podrán llevar la restricción “páguese al primer beneficiario y/o consígnese en la cuenta del primer beneficiario”.

4. No se acreditarán consignaciones en cheques sobre otras plazas diferentes al domicilio del asociado, pero podrán depositarse al cobro para abonar a la cuenta de ahorros, al ser pagados por el Banco librado.
  1. En caso de pérdida o extravío de la libreta, el (los) titular (es) de la cuenta deberán dar aviso por escrito del mismo, dentro de las 24 horas siguientes y solicitar una libreta nueva.

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ARTÍCULO 6° CUENTA CONJUNTA: Si dos o más asociados abren cuenta y figuran como titulares, de tal manera que cualquiera de ellos pueda disponer de la misma, se utilizará la expresión compuesta Y/O. Los titulares tienen derechos iguales y los actos de uno solo se entienden realizados por todos para efectos de responsabilidad de los titulares y del depositario.

ARTÍCULO 7° DISPOSICIONES PARA EL RETIRO: Es condición indispensable para el retiro de una parte o la totalidad del saldo:

  1. Presentación de la libreta o talonario de ahorros y el documento de identidad del titular.

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PARÁGRAFO: “FAPRO” se reserva el derecho que le otorga la ley de recibir aviso anticipado hasta sesenta (60) días para cualquier retiro.

1. FAPRO acepta autorizaciones a terceros para hacer retiros de depósitos, conferidas por el titular previa presentación de la libreta o talonario respectivo.

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2. Tan solo podrán pagarse en efectivo y como máximo retiros equivalentes a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV). Los retiros de cuantía superior deberán pagarse siempre mediante cheque.

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ARTÍCULO 8° DISPOSICIONES VARIAS: Para todos los casos las sumas señaladas en salarios mínimos mensuales legales vigentes se aproximan al múltiplo de mil más cercano.

  1. El saldo mínimo en cuenta de ahorros será del 5% del salario mínimo mensual legal vigente.

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  1. Intereses: “FAPRO” reconocerá por concepto de intereses, el valor que la Junta Directiva apruebe de acuerdo con comportamiento del mercado financiero, liquidados mensualmente y abonados a la cuenta correspondiente.

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ARTÍCULO 9° RETENCIÓN EN LA FUENTE: Se efectuará cuando sea procedente de acuerdo con la disposición de la norma legal vigente al momento de liquidación.

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En los demás aspectos no contemplados en este Reglamento aplican las disposiciones establecidas por las autoridades competentes para esta clase de ahorros y en concordancia con el tipo de entidad que es FAPRO.

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Dado en Bogotá a los seis días del mes de octubre de 2004.

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Alfonso Quintero Montoya                       Maritza Charris Giraldo
    Presidente Junta Directiva                       Secretaria Junta Directiva

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