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    REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA

REGLAMENTO DE ASAMBLEA

ACUERDO No.

La Asamblea General Ordinaria de Asociados del FONDO DE EMPLEADOS DEL GIMNASIO MODERNO “F A P R O ”, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas por los artículos 43, 49 y 50 del estatuto vigente.
Y CONSIDERANDO:

1. Que es función de la Asamblea General aprobar su propio reglamento.
2. Que es necesario fijar normas que permitan que la reunión de Asamblea General se desarrolle dentro de un marco de orden, democracia y legalidad.

ACUERDA

ARTICULO 1°. MESA DIRECTIVA

Para dirigir y orientar el desarrollo de la reunión, la Asamblea elegirá dentro de sus miembros un Presidente y un Secretario.

ARTICULO 2°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA

El Presidente será el director de la sesión de Asamblea, hará cumplir el orden del día, concederá el uso de la palabra en el orden que sea solicitada, evitará que las discusiones se salgan del tema que se esté tratando y someterá a decisión de la Asamblea los temas que lo requieran y las proposiciones presentadas.

ARTICULO 3°. FUNCIONES DEL SECRETARIO

Es función del Secretario dar lectura al orden del día, al reglamento y a los diversos documentos que solicite la presidencia, tomar nota del desarrollo de la reunión, elaborar y firmar el acta de la Asamblea.

ARTICULO 4°. USO DE LA PALABRA

Los asociados presentes tendrán derecho al uso de la palabra por espacio máximo de cinco minutos (5'), salvo que la Asamblea permita ampliar el término de participación. Las intervenciones deberán ceñirse estrictamente al tema que se discute. El Gerente, los funcionarios directivos del Fondo, el Revisor Fiscal y los miembros de la Junta Directiva, en su carácter de tales, tendrán derecho a participar en las deliberaciones. El Secretario de la Asamblea, los asesores y demás personas invitadas intervendrán solo cuando la presidencia o la Asamblea lo soliciten y sea conveniente para el enriquecimiento de las deliberaciones.

ARTICULO 5°. VOTO Y DECISIONES

Cada asociado hábil que represente a otro tendrá derecho a un (1) voto más, que corresponde al del asociado hábil que represente, conforme a los poderes conferidos con las formalidades previstas en la convocatoria.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados hábiles asistentes y representados, salvo los asuntos para los que expresamente la Ley y el estatuto previeron una mayoría calificada, lo cual será advertido por el Presidente antes de que se proceda a la respectiva votación.
Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente y los funcionarios que tengan la calidad de asedados, no podrán votar en asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTICULO 6°. POSTULACIÓN PARA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y REVISOR FISCAL

Para postulación de miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y Revisor Fiscal, la mesa directiva abrirá la inscripción de los candidatos que deberán reunir los siguientes requisitos fijados en el artículo 52. Durante la Asamblea se tendrán en cuenta los siguientes criterios de procedimiento:
1. Un mismo asociado no podrá estar inscrito como candidato en estamentos diferentes.
2. Para la postulación de Revisor Fiscal se inscribirán candidatos individuales con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente o personas jurídicas de las autorizadas por la Ley para ejercer su función a través de Contador Público con matrícula vigente. Las candidaturas se presentaran con sus respectivas hojas de vida o de servicios e inscritos se le asignará un número a cada postulante.
3. Cerrada la inscripción de candidatos se verificará si estos aceptan la postulación y si reúnen los requisitos estatutarios.

ARTICULO 7°. COMISIÓN DE ESCRUTINIOS

La mesa directiva de la Asamblea designará a tres (3) asociados asistentes para que reciban y escruten los votos.

ARTICULO 8°. VOTACIÓN

Cada asociado formalizara su voto por medio del programa que para tal fin ha diseñado el Fondo de Empleados, en el que se registrará los nombres de los candidatos para la Junta Directiva, por los cuales vota. . El voto será secreto y será registrado por cada asociado personalmente o por su representado.
PARÁGRAFO: El Comité de Control Social y la Revisoría Fiscal serán elegidos mediante el mecanismo que apruebe la misma Asamblea.

ARTICULO 9°. SISTEMAS ELECTORALES

Para la elección de miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social, se procederá a aplicar el sistema de conteo de votos y se ordenaran del mayor al menor votación obtenida, siendo las cinco mayores votaciones los miembros principales de la Junta y los cinco siguientes miembros suplentes.
En caso de empate, la Asamblea fijará el mecanismo de desempate.

ARTICULO 10º. PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES

Todos los asociados tendrán derecho a presentar proposiciones y recomendaciones. Las primeras se deben referir a decisiones que son competencia de aprobar por parte de la Asamblea y las segundas corresponden a determinaciones que siendo competencia de la Asamblea se presentan a ésta para que si lo considera conveniente lo someta a estudio del órgano competente con el propósito de que se pronuncien sobre ellas.
Al elaborar la petición, el asociado deberá dejar en claro si se trata de una proposición o de una recomendación y el presidente de la Asamblea podrá, si existe vacío o mala clasificación, darle su plena identificación y solicitar su sustentación si lo considera conveniente.
Las proposiciones y recomendaciones se someterán a consideración en orden de presentación. Las proposiciones aprobadas serán de obligatorio cumplimiento para el Fondo y los asociados y las recomendaciones acogidas serán tramitadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea al órgano o funcionarios competentes para su consideración.

11°. ACTA DE LA ASAMBLEA

En el Acta de la Asamblea se dejará constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados convocados y el de los asistentes y representados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco, los nombramientos efectuados, la fecha y hora de clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.


ARTICULO 12°. DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA REVISIÓN Y LA APROBACIÓN DEL ACTA

La Asamblea General nombrará tres (3) asociados presentes, quienes en nombre de ella estudiarán y revisarán el contenido del acta y si la encuentran ajustada a la realidad de lo ocurrido y acordado en la reunión, la aprobarán firmándola de conformidad junto con el Presidente y Secretario de la Asamblea.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Junio de 2001.


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