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    REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA
ACUERDO No. 001
( Junio 20 de 2001 )

Por el cual se adopta el reglamento interno de la JUNTA DIRECTIVA del Fondo de Empleados del Gimnasio Moderno FAPRO.
La Junta Directiva del Fondo de Empleados FAPRO, en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y,
CONSIDERANDO

Que el Artículo 55 literal 2 del Estatuto del Fondo de Empleados del Gimnasio Moderno FAPRO, consagra dentro de las facultades y atribuciones de la Junta Directiva, la de dictarse su propio reglamento.

ACUERDA
CAPITULO I COMPOSICIÓN, INSTALACIÓN, SEDE Y CONVOCATORIA
ARTICULO 1o. COMPOSICIÓN.

La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año, con posibilidad de reelección.

ARTICULO 2o. REMOCIÓN.

Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales, señaladas en el Estatuto:
1. Por la pérdida de su calidad de asociado.
2. Por no asistir a tres sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada.
3. Por quedar incluido en alguna de las incompatibilidades previstas en el estatuto del Fondo de Empleados
4. Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad gubernamental de inspección y vigilancia.
5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de Junta Directiva.
PARÁGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal invocada, salvo la señalada en el numeral 5 cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.


ARTICULO 3o. INSTALACIÓN.

La Junta Directiva se instalará por derecho propio con posterioridad a su elección efectuada por la Asamblea General y una vez verificada la inscripción y registro de sus directivos ante los organismos correspondientes.


ARTICULO 4o. LUGAR DE REUNIÓN

La Junta Directiva sesionará en alguna de las salas que el Gimnasio Moderno tiene destinadas para realizar reuniones, o en un sitio diferente previo acuerdo de sus miembros, dado que la oficina del Fondo de Empleados, posee n espacio reducido para sesionar en ella.


ARTICULO 5o. CITACIÓN.

La Junta Directiva sesionará con la asistencia de sus miembros principales y suplentes, los primeros actuarán con voz y voto los segundos con voz pero sin voto, todos los miembros de la Junta Directiva, serán citados previamente.
A las sesiones de Junta Directiva deberá concurrir el Gerente, el Suplente y el Revisor Fiscal, cuando la Junta lo considere pertinente.

ARTICULO 6o. CALENDARIO REUNIONES.

Al instalarse, la Junta Directiva acordará el calendario de reuniones Ordinarias fijas con su horario, para el respectivo período y el cual establecerá como mínimo una reunión mensual. Adoptado éste, la secretaria lo entregará por escrito a cada miembro para su seguimiento, sin perjuicio de que se produzcan las citaciones previas a cada reunión.

Por razones ampliamente justificadas, la Junta Directiva podrá alterar parcialmente el calendario y horario de reuniones Ordinarias, dicha determinación se notificará a los interesados por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora previstas inicialmente, tal verificación se podrá hacer siempre y cuando no se suprima la reunión prevista.

ARTICULO 7o. CONVOCATORIA.

La convocatoria para sesiones ordinarias será hecha por el Presidente de la Junta Directiva, o en su defecto por el Gerente, indicando día, hora y sitio de la reunión.

La convocatoria a las sesiones extraordinarias las podrá hacer el Presidente de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o en su defecto el Gerente, esta convocatoria deberá efectuarse con indicación del temario objeto a la sesión, sin que ésta pueda ocuparse de otros temas diferentes al temario del llamado extraordinario, y con aprobación de los directivos presentes en la misma.

CAPITULO II

JUNTA DIRECTIVA - FUNCIONES - SECRETARIA Y COMITÉS ESPECIALES

ARTICULO 8o. DESIGNACIONES.

Instalada la Junta Directiva, designarán entre sus miembros principales, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales para el respectivo período anual.
El Vicepresidente será elegido en la misma sesión en que se elija al Presidente y reemplazará a éste en sus ausencias temporales o definitivas, durante las cuales ejercerá las funciones previstas en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva cuando lo estime conveniente, en cualquier momento, puede cambiar sus dignatarios.
ARTICULO 9o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son funciones del Presidente:
1. Presidir y ordenar las sesiones de la Junta y todos los actos solemnes del Fondo de Empleados.
2. Suscribir con el Secretario los Acuerdos, Resoluciones y Actas de la Junta Directiva.
3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento.
4. Hacer que los Directivos concurran puntuales y asiduamente a las reuniones y vigilar, con el concurso del secretario el registro que se lleve para comprobar la asistencia.
5. Proponer los nombres de las personas para integrar los comités establecidos en los estatutos o creados por la Asamblea General o la Junta Directiva, así mismo coordinar la integración de las comisiones especiales que fueren necesarias.
6. Dirigir el debate interno de las sesiones de la Junta Directiva e impedir que se aparten de los temas objeto de las mismas y orientarlas con discreción y ecuanimidad.
7. Requerir los Comités y Comisiones designadas para que presenten los informes de las tareas que se les hayan encomendado.
8. En general, ejercer las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o los Reglamentos.

ARTICULO 10o. DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA

El Secretario de la Junta Directiva será elegido de su seno.
Corresponde a la Junta Directiva autorizarle a su secretario, el uso de los medios o instrumentos auxiliares que requiera para desempeñar su labor. En todo caso, corresponde al Secretario, garantizar el máximo de prudencia y cuidado en el uso de los auxiliares o medios para el desempeño de su trabajo.


ARTICULO 11o. FUNCIONES DEL SECRETARIO.

Son funciones del Secretario:
1. Tramitar la convocatoria a sesiones y efectuar las citaciones a que haya lugar.
2. Elaborar oportunamente las Actas de las reuniones, en forma sucinta, pero sin restarle significado a los puntos objeto de las deliberaciones y acuerdos.
3. Firmar las Actas, los acuerdos, las resoluciones, junto con el Presidente y dar fe de los mismos.
4. Responsabilizarse de la preparación o recepción de las proposiciones, proyectos, correspondencia y otros documentos que deben ser conocidos y considerados por la Junta Directiva.
5. Colaborar con el Presidente de la Junta Directiva en la elaboración de la correspondencia que deba ser firmada por éste último como consecuencia de las labores de la Junta Directiva.
6. Enviar la documentación que se acuerde, a todos los Directivos y demás asistentes de las mismas.
7. Las demás que le asigne la Junta.

ARTICULO 12º . COMISIONES.

Independientemente de elegir los Comités Estatutarios, la Junta para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá integrar Comisiones permanentes o transitorias que se encarguen del estudio de asuntos específicos.
Los informes de las comisiones deberán ser presentados por escrito.

CAPITULO III

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 13º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de los estatutos del Fondo de Empleados tendrá las siguientes funciones:

A. Adoptar su propio reglamento.
B. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
C. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios que se presten así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de los mismos.
D. Aprobar la estructura administrativa, la planta de personal y los niveles de remuneración del personal del Fondo de Empleados.
E. Nombrar y remover al Gerente y su Suplente y fijarle su remuneración.
F. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar operaciones, autorizando en cada caso para llevarlas a cabo cuando excedan de dicha cuantía y facultarlo para adquirir y enajenar inmuebles.
G. Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de operaciones que le someta a su consideración el Gerente y velar por su adecuada ejecución.
H. . Designar los miembros de los comités o comisiones que sean de su competencia.
I. . Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento de Asamblea. Igualmente convocar las reuniones informativas ordinarias o extraordinarias cuando fuere el caso.
J. Rendir el informe de gestión a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere en común acuerdo con el señor Gerente.
K. Resolver sobre la afiliación del Fondo de Empleados a otras entidades o sobre la participación en la constitución de nuevas.
L. Resolver los recursos de reposición que interpongan los asociados sancionados o excluidos por la Junta Directiva.
M. Las demás que expresamente le señale el Estatuto y en general aquellas que le correspondan y tengan relación con la dirección permanente del Fondo de Empleados , o asignadas expresamente a otros órganos por la Ley o el presente Estatuto.
N. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas del Balance General y el Estado de Resultados en forma periódica.


CAPITULO IV

DE LAS SESIONES

ARTICULO 14o. SESIONES .

De conformidad con lo establecido en este reglamento, las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente, a falta de éstos presidirá un miembro principal.
Las Sesiones serán de dos (2) clases:


- Ordinarias y Extraordinarias: Las Ordinarias son aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones de la Junta Directiva en forma normal y periódica, conforme el calendario que para el efecto se adopte. Las Extraordinarias, son aquellas que se efectúan para tratar asuntos de extrema urgencia o gravedad, que no permiten esperar su estudio y consideración en reunión ordinaria.

ARTICULO 15o. QUORUM.

Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones válidas, la asistencia de por lo menos tres (3) miembros principales. En caso que el principal llegue después de iniciada la reunión, el suplente numérico sólo lo reemplazará hasta cuando se decida sobre el punto tratado en el momento de la llegada del miembro principal.

ARTICULO 16o. DECISIONES.

Las decisiones de la Junta Directiva por regla general, se adoptarán por mayoría simple de votos. Cuando la decisión se adopte con el mínimo del quorum deliberatorio, ésta necesariamente, tendrá que ser unánime.
Lo resuelto regirá a partir del momento en que se adopte la decisión, salvo que expresamente se acuerde su vigencia posterior. Cuando sea necesario y por solicitud de algunos de sus miembros, se decidirá sobre la adopción del voto secreto.

ARTICULO 17o. ORDEN DEL DÍA.

Al iniciar la sesión, el Presidente someterá a consideración e! orden del día, una vez aprobado, la reunión deberá acogerse a él rigurosamente, sólo por razones ampliamente justificables y con la aprobación unánime de los miembros principales, podrá ser alterado o suprimido alguno de los puntos anteriores.

ARTICULO 18o. DELIBERACIONES.

En las deliberaciones de la Junta Directiva participarán los miembros principales o en ausencia de estos los suplentes, y se procurará que las decisiones se tomen en consenso, sin embargo, en razón de la necesidad de agilizar el debate o introducirle orden al mismo, el Presidente podrá limitar las intervenciones de los miembros.
En todo caso, sólo votarán y aprobarán las decisiones los miembros principales o el suplente numérico en caso de ausencia de éste.

ARTICULO 19o. INTERVENCIONES.

Las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán concentrarse a los asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática de los miembros de la Junta.
El Revisor Fiscal, el Comité de Control Social y el Gerente, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones.

ARTICULO 20o. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

Los Directivos están en facultad de presentar proyectos, programas e iniciativas específicas a consideración de la Junta, pero no serán estudiadas en la misma sesión en que se presenten, exceptuando las proposiciones que hagan referencia con algún punto del orden del día. Corresponde al Presidente en estos eventos, designar una Comisión especial para que la estudie o solicitarle al Gerente su consideración y concepto a fin de que se evalúe y considere detenidamente en la sesión siguiente o en aquella que a juicio de la Presidencia sea pertinente.

ARTICULO 21o. RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS.

Los miembros de la Junta Directiva, el Secretario y las demás personas que asistan a la reunión, están obligadas a guardar discreción sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones.

ARTICULO 22o. ACUERDOS Y RESOLUCIONES.

Las decisiones de la Junta Directiva, se expresan en Acuerdos, Resoluciones y otras disposiciones. Los Acuerdos serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados, serán discutidos en dos (2) debates, celebrados en fechas diferentes.

Las Resoluciones corresponden a decisiones particulares y por medio de ellas se desarrollarán y reglamentarán los Acuerdos, serán discutidas y aprobadas en un sólo debate.
Los Acuerdos y Resoluciones serán presentados formalmente y redactados de conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes con las técnicas jurídicas legalmente aceptadas.
Las demás decisiones que correspondan al giro normal de las operaciones de la Asociación, no tendrán las formalidades anteriores y bastará con que ellas aparezcan registradas en Actas de la Junta.

ARTICULO 23o. ACTAS.

Las Actas de la reuniones, que redactará el Secretario, contendrán por lo menos los siguientes puntos :
a. Lugar, fecha y hora de sesión
b. Conformación del quórum
c. Nombres y apellidos de los Directivos asistentes y no asistentes y de las demás personas que concurran a la reunión.
d. Registro de las correspondientes excusas.
e. Relación clara y sucinta de todos los aspectos tratados, de las constancias y proposiciones presentadas y la forma como fueron evacuadas.
f. Decisiones aprobadas, con los votos a favor, en contra o en blanco, con su texto literal cuando se trate de acuerdos y resoluciones especiales.
g. Hora de clausura de la sesión.

PARÁGRAFO:

Las Actas serán firmadas por el Presidente y Secretario de la sesión en que fueron consideradas y aprobadas.

CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 24o. PRESENTACIÓN DE EXCUSA POR NO ASISTENCIA.

Por regla general, el miembro principal de la Junta Directiva que no pueda concurrir, deberá informar con la debida anticipación al Secretario, Presidente o al Gerente explicando las razones que lo asisten.
Cuando sobrevengan hechos intempestivos o de fuerza mayor, que impidan presentar anticipadamente la excusa, Esta deberá presentarse en la sesión siguiente para su consideración.


ARTICULO 25o. COMITÉS.

Los Comités especiales establecidos en los Estatutos o creados por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, aplicarán en lo pertinente, para sus deliberaciones, las normas contenidas en el presente reglamento.


ARTICULO 26o. MATERIAS NO REGULADAS.

Las materias y situaciones no reguladas en el presente reglamento, así como las dudas de interpretación, serán resueltas por la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los asistentes.
Dado en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes Junio de 2001.

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